Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs. 319-341, este Tribunal establece los siguientes extremos:
A) En cuanto al motivo primer, en el que invoca como defecto de sentencia el previsto en el art. 370-11) del CPP (inobservancia de las reglas de congruencia entre la sentencia y acusación), la apelante afirmando que ‘subsana las observaciones’, lo aborda a fs. 323-326, de cuya lectura se evidencia que se refiere a los arts. 20, 23 y 199 del Código; 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, acusando como normas violadas, reiterando los alegatos de su apelación primigenia, para culminar afirmando que su pretensión es: ‘se aplique el art. 413 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal es la resolución de la causa, es decir, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, se determine la absolución de mi persona; alternativamente, para el caso de que el Tribunal considere que no es posible dicha reparación, se ordene la reposición del juicio por ante otro tribunal’ sic. De esta manera la apelante incurre en la confusión y error considerado en el punto 5 de los entendimientos expuestos supra; lo que importa incumplimiento del requisito previsto en el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, incumplimiento que por lo establecido en los numerales 6 y 7 precedentes, hace a que el Tribunal de alzada no abra su competencia para ingresar al fondo del motivo y dé aplicación al segundo párrafo del art. 399, dado que pese a haberse concedido el plazo de subsanación, la apelante no subsanó el defecto observado oportunamente; por lo que se RECHAZA POR INADMISIBLE, el primer motivo de recurso
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
- 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
- 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
- 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
- II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
- En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
- A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
- Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
- B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
- C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
- D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
- Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
- Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
