Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs


Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs. 319-341, este Tribunal establece los siguientes extremos:

A) En cuanto al motivo primer, en el que invoca como defecto de sentencia el previsto en el art. 370-11) del CPP (inobservancia de las reglas de congruencia entre la sentencia y acusación), la apelante afirmando que ‘subsana las observaciones’, lo aborda a fs. 323-326, de cuya lectura se evidencia que se refiere a los arts. 20, 23 y 199 del Código; 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, acusando como normas violadas, reiterando los alegatos de su apelación primigenia, para culminar afirmando que su pretensión es: ‘se aplique el art. 413 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal es la resolución de la causa, es decir, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, se determine la absolución de mi persona; alternativamente, para el caso de que el Tribunal considere que no es posible dicha reparación, se ordene la reposición del juicio por ante otro tribunal’ sic. De esta manera la apelante incurre en la confusión y error considerado en el punto 5 de los entendimientos expuestos supra; lo que importa incumplimiento del requisito previsto en el art. 408 primer párrafo in fine del CPP, incumplimiento que por lo establecido en los numerales 6 y 7 precedentes, hace a que el Tribunal de alzada no abra su competencia para ingresar al fondo del motivo y dé aplicación al segundo párrafo del art. 399, dado que pese a haberse concedido el plazo de subsanación, la apelante no subsanó el defecto observado oportunamente; por lo que se RECHAZA POR INADMISIBLE, el primer motivo de recurso