Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia


C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-5) del CPP (fundamentación insuficiente y contradictoria); la recurrente en el memorial de ´subsanación´ lo aborda de fs. 329 in fine-337, reiterando desde fs. 333 lo que expuso desde fs. 329, a partir de refutaciones a partes de la Sentencia que transcribe, alega que se hubieren violado los arts. 124, 169-3) del CPP, 115.II y 117.I del CPE, para a continuación afirmar pido la aplicación del art. 413 cuarta parte del Código de Procedimiento Penal en la resolución de la causa, es decir no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, se determine la absolución de mi persona; o alternativamente, para el caso de que el Tribunal considere que no es posible dicha reparación, se disponga la NULIDAD TOTAL DEL JUICIO, ante otro tribunal. sic; incurriendo de esta manera en el mismo defecto y error establecido en los motivos primero y segundo en cuanto al requisito previsto en el art. 408 primer párrafo in fine, pese a haber sido observado en su oportunidad y concedido el plazo de Ley para subsanación; por lo que corresponde dar aplicación al segundo párrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZANDO POR INADMISIBLE, el tercer motivo de apelación restringida, sin ingresar al fondo