Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art. 360 del CPP, la sentencia en su estructura básica, además de contener la relación de los hechos que dieron origen al proceso, debe expresar todas las circunstancias que se consideran probadas a través de la fundamentación fáctica; estos hechos probados deben estar sustentados por los medios de prueba incorporados legalmente al juicio, los cuales deben ser descritos de forma individual, acto conocido como fundamentación probatoria descriptiva; luego en la valoración de cada uno de los medios probatorios, el Tribunal de alzada debe aplicar los arts. 173 y 124 de la norma adjetiva penal, actuación que constituye la fundamentación probatoria intelectiva conforme lo estableció este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
