Auto Supremo AS/0534/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El recurso de Arturo Mamani Huanca


El recurso de Arturo Mamani Huanca:

El recurrente denunció que la Sentencia vulneró el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica, con los siguientes argumentos:

1) La Sentencia sería incongruente con la acusación, pues el Juez de mérito introdujo en la resolución impugnada hechos que no fueron motivo de juicio, como ser: a) Que los lotes supuestamente despojados a las víctimas, se encontrarían en la calle Acapana; b) Que el lote 1787 se encontraba con pared y cuarto de adobe, puerta de ingreso hacia la calle Acapana y otra que conectaría al terreno ubicado en la Av. Santa Fe 4084 y que contaba con servicio de agua potable; c) Que en el lote 1793 el imputado Arturo Mamani Guanca, levantó una muralla de adobe sobre la misma pared, construyó cuarto de adobe y puso una puerta de ingreso color verde; afirmaciones del Juez de mérito que serían ultra petita y que vulnerarían el principio de identidad y que restringieron a decir del recurrente, la oportunidad de defenderse sobre esos nuevos hechos, conceptos y términos, incurriendo en el defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP; motivo en el que invocó como precedentes los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 146 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008.

2) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, al señalar en el acápite V.2, que las querellantes se encontraban en posesión de los lotes 1787 y 1793, ubicados en la calle Acapana de la Urbanización 25 de Julio - El Alto, hecho acreditado a decir del Juez de mérito, con las pruebas PA.9, PA-11 y las declaraciones testificales de Juan Pedro Aduviri, Jacinta Laruta Aruquipa y Dionisio Callisaya Torrejon; las cuales fueron descritas por el recurrente para referir que ninguna demostró la supuesta posesión de las querellantes sobres los terrenos referidos, y que los testigos ingresaron en contradicciones, además de haber referido contradictoriamente a lo afirmado en Sentencia, que el terreno no tenía ninguna construcción, no saben nada sobre los hechos acusados y son inquilinos de las acusadoras, por lo que alega que el Juez de mérito hizo afirmaciones contrarias a las reglas de la lógica y la experiencia común, en su vertiente razón suficiente; asimismo, alegó el recurrente que no se demostró la extensión superficial de los terrenos, la ubicación exacta ni los actos de posesión; habiéndose basado la Sentencia a decir del recurrente, en presunciones e incurriendo en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP