El recurso de Arturo Mamani Huanca
El recurso de Arturo Mamani Huanca:
El recurrente denunció que la Sentencia vulneró el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica, con los siguientes argumentos:
1) La Sentencia sería incongruente con la acusación, pues el Juez de mérito introdujo en la resolución impugnada hechos que no fueron motivo de juicio, como ser: a) Que los lotes supuestamente despojados a las víctimas, se encontrarían en la calle Acapana; b) Que el lote 1787 se encontraba con pared y cuarto de adobe, puerta de ingreso hacia la calle Acapana y otra que conectaría al terreno ubicado en la Av. Santa Fe 4084 y que contaba con servicio de agua potable; c) Que en el lote 1793 el imputado Arturo Mamani Guanca, levantó una muralla de adobe sobre la misma pared, construyó cuarto de adobe y puso una puerta de ingreso color verde; afirmaciones del Juez de mérito que serían ultra petita y que vulnerarían el principio de identidad y que restringieron a decir del recurrente, la oportunidad de defenderse sobre esos nuevos hechos, conceptos y términos, incurriendo en el defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP; motivo en el que invocó como precedentes los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 146 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008.
2) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, al señalar en el acápite V.2, que las querellantes se encontraban en posesión de los lotes 1787 y 1793, ubicados en la calle Acapana de la Urbanización 25 de Julio - El Alto, hecho acreditado a decir del Juez de mérito, con las pruebas PA.9, PA-11 y las declaraciones testificales de Juan Pedro Aduviri, Jacinta Laruta Aruquipa y Dionisio Callisaya Torrejon; las cuales fueron descritas por el recurrente para referir que ninguna demostró la supuesta posesión de las querellantes sobres los terrenos referidos, y que los testigos ingresaron en contradicciones, además de haber referido contradictoriamente a lo afirmado en Sentencia, que el terreno no tenía ninguna construcción, no saben nada sobre los hechos acusados y son inquilinos de las acusadoras, por lo que alega que el Juez de mérito hizo afirmaciones contrarias a las reglas de la lógica y la experiencia común, en su vertiente razón suficiente; asimismo, alegó el recurrente que no se demostró la extensión superficial de los terrenos, la ubicación exacta ni los actos de posesión; habiéndose basado la Sentencia a decir del recurrente, en presunciones e incurriendo en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
