Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando “…IMPROCEDENTES los recurso de apelación interpuestos por CELSO SIÑANI HUANCA, y ELADIA CALLISAYA TORREJÓN…” (sic), bajo los argumentos expuestos en el cuarto considerando, puntos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire; el Tribunal de alzada refirió:
i) En cuanto a la supuesta violación del art. 173 del CPP, el Tribunal de alzada, apoyado en la jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004 y 432 de 15 de octubre de 2005, argumentó que no puede revalorizar la prueba toda vez que en el actual sistema procesal penal no se halla prevista la doble instancia; sin embargo, afirmó que el Tribunal de Sentencia había dado aplicación correcta a la referida disposición legal, pues el Juez de mérito había otorgado valor correspondiente a las pruebas en observancia a las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
