El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a que el Juez de Sentencia vulneró el art. 173 del CPP e incurrió en los defectos previstos por los incs. 2), 5) y 6) del art. 370 del CPP, por las contradicciones de los testigos de cargo y la falta de individualización de la participación de los imputados en los hechos ilícitos acusados, en el punto 2 del cuarto considerando de la resolución impugnada, apoyado en los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004 y 432 de 15 de octubre de 2005, refirió que carecía de facultad para revalorizar la prueba, ya que el actual sistema procesal penal no reconoce la segunda instancia, pero que sin embargo el Tribunal de Sentencia había aplicado correctamente el art. 173 del CPP, al otorgar el valor correspondiente a las pruebas, en observancia a las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
