Recurso de Arturo Mamani Huanca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 534/2015-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 34/2015
Parte Acusadora : Eladia Callisaya Torrejón y otra
Parte Imputada : Arturo Mamani Huanca y otros
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs. 748 a 754 vta. y de fs. 765 a 772 vta., los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri, Joaquín Huaycho Saire y Arturo Mamani Huanca, interpusieron recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, de fs. 701 a 711 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eladia Callisaya Torrejón y Mariana Juana Mamani Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 345 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) En merito a la acusación particular (fs. 208 a 213 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs. 609 a 629), que declaró a los imputados: Arturo Mamani Guanca, Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, imponiéndoles una pena de tres años de reclusión, así como el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; siendo absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, previstos por los arts. 345 y 355 del CP.
2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire (637 a 642), además de Arturo Mamani Guanca (647 a 653 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre (701 a 711 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
De los memoriales de casación y el Auto Supremo 242/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs. 790 a 795 se tienen los siguientes motivos:
Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire.
Haciendo una relación de los hechos señalaron que se vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se valoró adecuadamente cada uno de los elementos de prueba, ofrecidos con base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas esenciales producidas, negándose en el Auto de Vista a ingresar al análisis de los defectos de la Sentencia sobre la errónea aplicación de la ley, teniendo en cuenta que en dicha Resolución no se identificó a cada uno de los imputados, respondiendo el Tribunal de alzada que la individualización se realizó en la acusación, pero no tomó en cuenta que la Sentencia les sindicó de manera general como culpables del delito, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la justicia, porque se emitió un fallo no motivado incurriendo en vicios de procedimiento; por tanto, una Sentencia incompleta e ilegítima porque no se realizó una adecuada valoración de las pruebas.
Recurso de Arturo Mamani Huanca
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 534/2015-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 34/2015
Parte Acusadora : Eladia Callisaya Torrejón y otra
Parte Imputada : Arturo Mamani Huanca y otros
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs. 748 a 754 vta. y de fs. 765 a 772 vta., los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri, Joaquín Huaycho Saire y Arturo Mamani Huanca, interpusieron recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, de fs. 701 a 711 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eladia Callisaya Torrejón y Mariana Juana Mamani Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 345 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) En merito a la acusación particular (fs. 208 a 213 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 02/2014 de 24 de febrero (fs. 609 a 629), que declaró a los imputados: Arturo Mamani Guanca, Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, imponiéndoles una pena de tres años de reclusión, así como el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; siendo absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, previstos por los arts. 345 y 355 del CP.
2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire (637 a 642), además de Arturo Mamani Guanca (647 a 653 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre (701 a 711 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
De los memoriales de casación y el Auto Supremo 242/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs. 790 a 795 se tienen los siguientes motivos:
Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire.
Haciendo una relación de los hechos señalaron que se vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se valoró adecuadamente cada uno de los elementos de prueba, ofrecidos con base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas esenciales producidas, negándose en el Auto de Vista a ingresar al análisis de los defectos de la Sentencia sobre la errónea aplicación de la ley, teniendo en cuenta que en dicha Resolución no se identificó a cada uno de los imputados, respondiendo el Tribunal de alzada que la individualización se realizó en la acusación, pero no tomó en cuenta que la Sentencia les sindicó de manera general como culpables del delito, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la justicia, porque se emitió un fallo no motivado incurriendo en vicios de procedimiento; por tanto, una Sentencia incompleta e ilegítima porque no se realizó una adecuada valoración de las pruebas.
Recurso de Arturo Mamani Huanca
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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