Auto Supremo AS/0534/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró


Al respecto, es oportuno señalar, que el deber de motivación alcanza no sólo a los tribunales de mérito, sino también a los de alzada y a todos quienes ejercen función judicial, siendo oportuno mencionar a Gerónimo Cortéz, citado por Fernando de la Rúa en su obra: “La Casación Penal”, quien respecto a la fundamentación, expresa: “Mas en nuestro sistema de gobierno, basado sobre fundamentos puramente racionales, en el cual todos somos iguales, y en que la autoridad emana inmediatamente del pueblo, los que la ejercen a su nombre deben mayor respecto a la opinión pública, y conviene manifiesten los motivos de sus resoluciones tanto para que éstas lleven en sí mismas su justificación, como para que en su caso pueda hacerse efectiva con facilidad la responsabilidad de los jueces, si los fundamentos alegados fuesen ilegibles o resultasen falsos” (las negrillas son nuestras). Es por esta razón que toda resolución judicial debe ser imprescindiblemente expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros establecidos con la finalidad de garantizar la efectividad en la aplicación del art. 124 del CPP.

En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró el debido proceso en su elemento de debida fundamentación al no permitir el seguimiento de su iter lógico, pues se limitó a concluir que los hechos descritos por el recurrente en su recurso de apelación restringida, no tendrían la calidad de hechos nuevos y no constituirían el defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, sin tomar en cuenta que conforme a la amplia doctrina legal reiterada por este Tribunal, todo operador jurisdiccional, tiene la obligación de expresar las razones por las cuales falla de una u otra manera, en términos claros y precisos