Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito de la tutela judicial oportuna y el acceso a un recurso eficaz que vulneró el derecho a la defensa, porque el Auto de Vista careció de motivación y fundamentación adecuada, incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que se le colocó en estado de indefensión. Señaló que existió resultado dañoso emergente del defecto por la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que le produjo un daño irreparable, que vulnera la seguridad jurídica, porque no se dio una respuesta efectiva, completa y fundamentada. Refiere que existieron consecuencias procesales que tienen relevancia y connotación constitucional, porque la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista generó una consecuencia ilegal e indebida a sus derechos, entre ellos a la defensa, que se traduce en que utilizó los recursos que le franquea la ley; sin embargo, no se hizo efectivo ese derecho porque el Auto de Vista es subjetivo e incompleto que le deja en incertidumbre jurídica respecto al recurso planteado, lo que afecta a los preceptos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, por tanto, el Auto de Vista y su complementación vulneran, el art. 124 del CPP, que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 2) del CPP.
I.1.2. Petitorios
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión de los recursos
Por Auto Supremo 242/2015-RA de 7 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, únicamente para el análisis de su primer motivo y admisible el recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
La Sentencia condenatoria emitida en contra de los imputados por los delitos de Despojo y Daño Simple, se fundó en el hecho de que las querellantes Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya, estaban en pacífica posesión de los lotes de terreno 1787 y 1793 ubicados en la urbanización 25 de julio, manzano G-28, de la calle Acapana de El Alto, habiendo amurallado los citados inmuebles con pared de adobe, con sus puertas de ingreso e incluso construyeron cuartos precarios, con sus instalaciones de agua y luz; sin embargo, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri, Joaquín Huaycho Saire y Arturo Mamani Huanca, de forma violenta y agresiva ingresaron al inmueble motivo del litigio con otras personas, por la pared con escalera, destruyendo la pared de adobe y los cuartos, agrediendo y expulsando a las querellantes del citado inmueble, para posteriormente sobre los mismos cimientos y partes de la pared destruida volver a construir, colocar puertas, realizar otras construcciones de ladrillo y adobe, además de una nueva instalación de agua y luz, procediendo inmediatamente el acusado Celso Siñani Huanca a la tenencia ilegítima del lote 1787, realizando varias construcciones de ladrillo y adobe en su interior, colocando una nueva puerta de garaje, nuevo servicio de luz y agua, incluso la construcción de dos cuartos de adobe, tapando la puerta de ingreso que existía por la parte trasera al lote de terreno contiguo donde también habitan las querellantes.
La sentencia añadió que el imputado Arturo Mamani Guanca en el lote 1793, inmediatamente obtenida la tenencia ilegítima del inmueble, construyó la muralla de pared encima de la pared destrozada, además de un cuarto precario y colocó una nueva puerta de ingreso, con la ayuda de Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire. Además, que los acusados Celso Siñani Huanaca y Arturo Mamani Guanca se mantienen y ocupan esos lotes aduciendo ser propietarios sin dejar ingresar a las querellantes.
Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared de adobes construida por las querellantes en los lotes de terreno, las puertas de ingreso y las construcciones precarias, destruyeron y deterioraron las murallas y las puertas, quedando inutilizadas e inservibles
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
