Auto Supremo AS/0534/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otra parte, se verifica del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada, pese a detallar el motivo planteado en apelación con base al art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a las pruebas PDD6, PDD2 y PDD4, no emitió pronunciamiento alguno, incurriendo en la incongruencia omisiva denunciada por el recurrente, en contradicción con el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, que dejó sin efecto la resolución que fue recurrida de casación, enfatizando que se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, más cuando es evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera precisa respecto al contenido del resto del memorial de apelación presentado por el recurrente, sin que la enmienda y complementación efectuada en la Resolución de 8 de enero de 2015, por la cual se incluyó el recurso del imputado Arturo Mamani Huanaca, tenga el mérito de subsanar la omisión a las obligaciones descritas por los citados arts. 124 y 398 del CPP, correspondiendo declarar fundado también el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.

Regístrese, hágase saber y cúmplase