c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
a) Denuncia infracción de sus derechos debido a que el Auto de Vista omitió cumplir con la motivación de fondo, porque en los considerandos I, II y III, sólo realiza la actividad descriptiva de los motivos de la apelación restringida sin pronunciarse respecto al agravio referido a la incongruencia de la Sentencia, porque introdujo hechos que no estaban establecidos en la acusación particular como la calle y los lotes de terreno 1787 y 1973, limitándose el Tribunal de manera subjetiva y nada clara en el numeral 7° del Considerando IV a señalar que: “…ese extremo no constituye defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP…”, situación que hace ver la insuficiencia del Auto de Vista que incurre en vulneración del art. 124 del CPP, debido a que no fundamentó cómo llegó a esa conclusión, incumpliendo realizar un criterio expreso analizando uno por uno los reclamos fundamentados como agravios, de la misma forma, el Auto Complementario emitió una conclusión subjetiva, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho de acceder a una resolución que debe cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, infringiéndose los parámetros de claridad y completitud por la falta de motivación del Auto de Vista, porque su fallo no es claro ni completo, dado que se sustrajo de la resolución, el fundamento del porqué se considera no viable la incongruencia de la Sentencia para con la acusación; puesto que, solo se emitió una conclusión y no plasmó ningún análisis del agravio fundamentado en su apelación restringida.
b) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma alguna respecto a los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008 y 207 16 de agosto de 2008, invocados en su recurso de apelación restringida, sin hacer alguna interpretación de los precedentes, si son positivos o negativos, dejándole en un estado de incertidumbre en relación a la fundamentación, referida en ese motivo de su apelación restringida, lo correcto era que el Tribunal de alzada analice si los precedentes eran o no aplicables al proceso, explicando el porqué serían aplicables o no, lo que le quita la completitud al Auto de Vista, por esos motivos se identificó la incongruencia omisiva.
c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido a la valoración de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica [art. 370 inc. 6) del CPP], relacionado a que no se valoró las pruebas “DPD6, PDD2, PDD4” y otras detalladas en su recurso, a las que el Juez consideró como documentos impertinentes y no se refirió de manera expresa, emitiendo sólo un criterio conclusivo de forma genérica porque no se habrían cumplido con los requisitos de su recurso; asimismo, en su Considerando IV en sus puntos 8 y 9, se limitó a transcribir lo afirmado por el recurrente, realizando revalorización de la prueba e infringiendo los arts. 407 y 408 del CPP, sin ingresar al agravio planteado, teniendo en cuenta que no se pidió que se revalorice prueba alguna, siendo que lo que se denunció es el art. 370 inc. 6) del CPP con relación a la valoración defectuosa de la prueba; en consecuencia, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse al respecto
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
