Auto Supremo AS/0534/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en


En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en los puntos 7 y 8 del cuarto considerando de la resolución impugnada, refirió que:

a) El defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, se refiere a dictar sentencia por hechos distintos a los acusados, y los aspectos descritos por el recurrente no constituyen el referido defecto de Sentencia.

b) En cuanto a la denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada argumentó que no tiene facultades para revalorizar la prueba producida en juicio, por lo que no le correspondería analizar las pruebas mencionadas por la parte apelante