Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art. 173 del CPP, al no valorar adecuadamente cada uno de los elementos de prueba ofrecidos, pues:
i) La prueba testifical de cargo de Juan Pedro Aduviri Laruta, Dionicia Callisaya Torrejon y Jacinta Laruta Aruquipa, no había sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica al no considerar las grandes contradicciones en las que habían incurrido, como el lugar de su domicilio señalado en sus generales de ley; contradicciones que según los recurrentes hacía viable la aplicación del principio de la duda razonable, y las cuales habían servido al Tribunal de Sentencia, para afirmar que dichas testificales fueron suficientes para individualizarlos como autores de los delitos por los que se les condenó, afirmación del Tribunal de mérito que a decir de los recurrentes, está fuera de la realidad ya que ninguno de los testigos se había referido a los hechos acusados que motivaron el proceso; habiendo incurrido el Tribunal de mérito, en los defectos previstos por los incs. 2), 5) y 6) del art. 370 del CPP, al no haberse individualizado cual fue la participación de cada imputado en los hechos acusados, vulnerando el Tribunal de mérito, el debido proceso
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
