ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada una de las once pruebas documentales ofrecidas por la parte acusadora particular, ni la prueba de descargo como los antecedentes policiales y REJAP que demostrarían la personalidad de los hoy recurrentes, y las cuales habían sido simplemente mencionadas en sentencia, sin que fueran compulsadas a fin de que sirvan como atenuantes a tiempo de imponerse la pena, vulnerando los arts. 37 y 38 del CP; refieren que las pruebas PA-9 y PA-11 consistentes en certificado de la junta de vecinos, recibos de agua y luz de gestiones pasadas, conforme a lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil (CC), no son suficientes para demostrar el derecho propietario, y tampoco sería suficientes para demostrar la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, hecho que no fue advertido en la Sentencia recurrida, la cual consideran parcializada; asimismo, señalaron que la inspección técnica ocular, no demuestra la supuesta posesión de las víctimas sobre los lotes motivo de la presente litis, incurriendo también el Juez de mérito a decir de los hoy recurrentes, en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP
- Recurso de Arturo Mamani Huanca
- c) Existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referido
- e) El Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto a
- Por otra parte, la sentencia estableció que los imputados, al tumbar parte de la pared
- Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire
- Los recurrentes denunciaron que el Juez de Sentencia, vulneró lo dispuesto por el art
- ii) El Tribunal de instancia, no había mencionado ni realizado una correcta valoración de cada
- El recurso de Arturo Mamani Huanca
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y
- ii) En cuanto a la presunta falta de individualización de los acusados, el Tribunal de
- En cuanto a las denuncias planteadas por Arturo Mamani Huanca, el Tribunal de alzada en
- II.4.Del Auto complementario
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, Eladia Callisaya Torrejon, solicitó la complementación
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3.1.Respecto al recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquin Huaycho Saire
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de los imputados, referida a
- Al respecto, corresponde puntualizar en forma previa, que conforme las previsiones del art
- En coherencia con lo referido, en el caso presente el Tribunal de alzada apoyado en
- En cambio, el defecto de Sentencia previsto por el art
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó: “…se tiene que el defecto de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada, como ya se refirió reiteradamente, vulneró
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
