3
3.- Refiere que el demandado tiene el deber de rendición de cuentas por haber administrado de forma irregular su edificio, pretendiendo cobrar un dinero que fue devuelto por concepto de anticrético a un tercero (Guido García) y que por la declaración de éste y de su misiva se evidenciarían que el monto de $us. 10. 000.- es por concepto de devolución de anticrético, no existiendo ninguna obligación con Julio Lenz, alcances que desconoció totalmente el Auto de Vista, sujetándose a otro recurso
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- 9
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
