Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior que se instaure en el plazo de seis meses de ejecutoriado el fallo en el proceso de ejecución. El alcance de la revisión de la determinación ejecutiva, está subordinada a la obligación o no del pago relacionada al documento base de la demanda, por ello es que en proceso ordinario posterior no se discuten cuestiones procesales sucedidas en el desarrollo del proceso de ejecución, sino aquel derecho que se desprende del título ejecutivo o coactivo, en su caso para hacer el cobro de la suma líquida exigible mediante ese proceso, es decir, el ordinario posterior tiene como fundamento la revisión de la decisión de fondo y no de aspectos extraprocesales; bajo esa consideración la SCP 2272/2012 de 9 de noviembre, manifestó, en relación al ordinario del proceso ejecutivo, que: “así, lo modificable en el proceso ordinario será únicamente la cuestión atinente al fondo mismo del proceso de ejecución”. En efecto, haciendo una interpretación a contrario sensu del art. 490.I del CPC, se tendrá que, los aspectos que no conlleven la modificación del fondo del proceso ejecutivo; es decir, aquellas cuestiones accesorias suscitadas en el desarrollo de la acción ejecutiva, como es el caso de la vulneración del debido proceso, son susceptibles de considerarse a través de la acción de Amparo Constitucional
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
