Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en

Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior que se instaure en el plazo de seis meses de ejecutoriado el fallo en el proceso de ejecución. El alcance de la revisión de la determinación ejecutiva, está subordinada a la obligación o no del pago relacionada al documento base de la demanda, por ello es que en proceso ordinario posterior no se discuten cuestiones procesales sucedidas en el desarrollo del proceso de ejecución, sino aquel derecho que se desprende del título ejecutivo o coactivo, en su caso para hacer el cobro de la suma líquida exigible mediante ese proceso, es decir, el ordinario posterior tiene como fundamento la revisión de la decisión de fondo y no de aspectos extraprocesales; bajo esa consideración la SCP 2272/2012 de 9 de noviembre, manifestó, en relación al ordinario del proceso ejecutivo, que: “así, lo modificable en el proceso ordinario será únicamente la cuestión atinente al fondo mismo del proceso de ejecución”. En efecto, haciendo una interpretación a contrario sensu del art. 490.I del CPC, se tendrá que, los aspectos que no conlleven la modificación del fondo del proceso ejecutivo; es decir, aquellas cuestiones accesorias suscitadas en el desarrollo de la acción ejecutiva, como es el caso de la vulneración del debido proceso, son susceptibles de considerarse a través de la acción de Amparo Constitucional