Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación de actuados procesales en la demanda”, tuvo que existir una relación de causalidad de los hechos y del derecho que se crean violatorios al interés de la parte que hagan posible atender su pretensión, no obstante, se debe señalar, que el Tribunal Ad quem, absolvió, en términos generales todos los aspectos esenciales que motivaron el recurso de Alzada, en efecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se colige que el mismo abordó todos los aspectos principales del recurso, no habiendo la parte recurrente precisado con exactitud ni argumentado objetivamente los supuestos agravios, no siendo suficiente citar fojas, sino desarrollar dichos agravios, igualmente en el presente recurso no argumenta ni precisa adecuadamente que agravios no habrían merecido consideración ni Resolución por parte del Tribunal Ad quem, tampoco explica la trascendencia que la omisión acusada en términos generales tendría en la interpretación de las normas procesales contempladas en el art. 91 del adjetivo Civil, puesto que la presunta infracción del art. 91 del adjetivo civil, acusada en el recurso, no tienen ningún sustento, considerando que la disposición legal reclamada de infringida, ha sido cumplida por los fallos de instancia cuando se ha puntualizado de manera coherente el razonamiento legal desarrollado en los fallos de instancia con el respaldo normativo pertinente, por lo que no es evidente el agravio denunciado
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
