Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de

Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de la decisión asumida, siendo parte de su estructura le es imprescindible en su contenido, que permite al justiciable conocer los motivos por el cual el juzgador asume una decisión en uno u otro sentido; sin embargo también se ha dicho que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa sino que su lectura sea comprensible para conocer los motivos que han orientado para tomar una determinada postura sobre la pretensión que se dirime, bajo este lógica la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: “...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”, de lo que cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas