CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Concluye expresando que de conformidad con los arts. 257, 258, 253, 254- 4) y 7) y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone Recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nº S- 93/2010, solicitando casar el mismo conforme lo determina el art. 271 núm. 4) del Adjetivo Civil
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar agravios tanto de forma como de fondo sin que se los haya ordenado ni disgregado adecuadamente, es decir sin guardar una adecuada técnica recursiva, empero de acuerdo al principio proactione se procede a dar respuesta, primero los de forma ya que de ser evidente su infracción no será necesario pronunciarnos sobre los de fondo
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar agravios tanto de forma como de fondo sin que se los haya ordenado ni disgregado adecuadamente, es decir sin guardar una adecuada técnica recursiva, empero de acuerdo al principio proactione se procede a dar respuesta, primero los de forma ya que de ser evidente su infracción no será necesario pronunciarnos sobre los de fondo
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
