En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del proceso ejecutivo inclusive se abre a la posibilidad de atacar la validez del título, línea que no obstante, en el caso de autos, en nada cambiará la resolución recurrida en vista de que la parte recurrente en la tramitación del proceso ejecutivo no atacó o cuestionó la validez del documento que ha servido de base para la ejecución, asimismo se tiene que el mencionado Guido García Aranibar no estampó su firma en el mencionado documento, por lo que no se lo puede considerar parte del mismo, por ende todos los argumentos del demandante respecto a una eventual rendición de cuentas resultan ser intrascendentes por tratarse de cuestiones extraprocesales de la acción ejecutiva que no pueden ser parte en el actual proceso y que en todo caso podrían ser examinadas en un ordinario posterior, de forma que lo aseverado no fue parte de la pretensión del anterior proceso por lo que no se articularon en la relación procesal, no siendo parte de la controversia, se desestima cualquier pronunciamiento al respecto, pues ninguno de estos aspectos hacen a la nulidad del título ni por ello se demuestra la falta de fuerza ejecutiva
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
