Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del

En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del proceso ejecutivo inclusive se abre a la posibilidad de atacar la validez del título, línea que no obstante, en el caso de autos, en nada cambiará la resolución recurrida en vista de que la parte recurrente en la tramitación del proceso ejecutivo no atacó o cuestionó la validez del documento que ha servido de base para la ejecución, asimismo se tiene que el mencionado Guido García Aranibar no estampó su firma en el mencionado documento, por lo que no se lo puede considerar parte del mismo, por ende todos los argumentos del demandante respecto a una eventual rendición de cuentas resultan ser intrascendentes por tratarse de cuestiones extraprocesales de la acción ejecutiva que no pueden ser parte en el actual proceso y que en todo caso podrían ser examinadas en un ordinario posterior, de forma que lo aseverado no fue parte de la pretensión del anterior proceso por lo que no se articularon en la relación procesal, no siendo parte de la controversia, se desestima cualquier pronunciamiento al respecto, pues ninguno de estos aspectos hacen a la nulidad del título ni por ello se demuestra la falta de fuerza ejecutiva