Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

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6.- Señala que los Vocales habrían violado el art. 1286 del Código Civil, al no pronunciarse sobre la prueba aportada, ya que las pruebas producidas debieron ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, así como también de acuerdo a las reglas de la sana Crítica. 7.- De acuerdo a lo preceptuado en el art. 510 del Sustantivo Civil es potestad de los jueces interpretar los contratos a través de la llamada interpretación subjetiva y que debería predominar sobre la interpretación objetiva