Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
No obstante lo manifestado es necesario indicar que el recurrente objeta la forma de apreciación probatoria que no fue en forma integral, a esa observación es que se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, realizando la valoración de todo el universo probatorio en proceso, y en esa valoración aprueba las esenciales y decisivas por encima de las otras que, a su criterio, no son relevantes para el caso, ponderando en su razonamiento dichas pruebas esenciales y definitivas por encima de otras, es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración elementos de prueba que no hayan sido enunciados en Sentencia, sino que aquellos no fueron esenciales o decisivos en la Resolución judicial.
Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta realiza una valoración de la prueba conjunta bajo el principio antes referido, desde el punto de vista formal o en cuanto a su correcta valoración, cabe aclarar que la valoración de la prueba es una facultad incensurable en casación. De forma que su reclamo deviene en infundado
Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta realiza una valoración de la prueba conjunta bajo el principio antes referido, desde el punto de vista formal o en cuanto a su correcta valoración, cabe aclarar que la valoración de la prueba es una facultad incensurable en casación. De forma que su reclamo deviene en infundado
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- 9
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
