Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta

No obstante lo manifestado es necesario indicar que el recurrente objeta la forma de apreciación probatoria que no fue en forma integral, a esa observación es que se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, realizando la valoración de todo el universo probatorio en proceso, y en esa valoración aprueba las esenciales y decisivas por encima de las otras que, a su criterio, no son relevantes para el caso, ponderando en su razonamiento dichas pruebas esenciales y definitivas por encima de otras, es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración elementos de prueba que no hayan sido enunciados en Sentencia, sino que aquellos no fueron esenciales o decisivos en la Resolución judicial.
Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta realiza una valoración de la prueba conjunta bajo el principio antes referido, desde el punto de vista formal o en cuanto a su correcta valoración, cabe aclarar que la valoración de la prueba es una facultad incensurable en casación. De forma que su reclamo deviene en infundado