Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese

En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese es otro tema, en el entendido que quien se presta una suma líquida y exigible es libre de disponer la misma de la forma que mejor desee, sin embargo dichos actos de disposición por sí solos no lo pueden liberar de la deuda primigeniamente asumida, máxime si se tiene en cuenta que Guido García Aranibar no es parte suscribiente del documento en cuestión. De forma que al no existir ambigüedad ni duda, el contrato debe ser interpretado en el sentido literal cabal, asimismo resulta pertinente referirnos a lo dispuesto por el art. 514 de la norma civil sustantiva que dice que las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto que el documento refiere, solamente corresponde interpretar en ocasiones de llenar los vacíos, mediante aplicación de las normas supletorias pertinentes, doctrina, jurisprudencia, o acudiendo a usos y costumbres no contradictorios con la ley y la moral, o la forma en que la ley resuelve casos análogos. En cambio cuando los contratos son claros precisos y exactos y cuya literalidad indique indubitablemente a las partes, cuáles son sus obligaciones, cuando, donde y en qué forma convinieron ser cumplidas, no requieren mayor interpretación, de tal forma que no resulta evidente la transgresión a la normativa señalada