En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese es otro tema, en el entendido que quien se presta una suma líquida y exigible es libre de disponer la misma de la forma que mejor desee, sin embargo dichos actos de disposición por sí solos no lo pueden liberar de la deuda primigeniamente asumida, máxime si se tiene en cuenta que Guido García Aranibar no es parte suscribiente del documento en cuestión. De forma que al no existir ambigüedad ni duda, el contrato debe ser interpretado en el sentido literal cabal, asimismo resulta pertinente referirnos a lo dispuesto por el art. 514 de la norma civil sustantiva que dice que las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto que el documento refiere, solamente corresponde interpretar en ocasiones de llenar los vacíos, mediante aplicación de las normas supletorias pertinentes, doctrina, jurisprudencia, o acudiendo a usos y costumbres no contradictorios con la ley y la moral, o la forma en que la ley resuelve casos análogos. En cambio cuando los contratos son claros precisos y exactos y cuya literalidad indique indubitablemente a las partes, cuáles son sus obligaciones, cuando, donde y en qué forma convinieron ser cumplidas, no requieren mayor interpretación, de tal forma que no resulta evidente la transgresión a la normativa señalada
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
