Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 526 a 532, interpuesto por Rolando Marconi Ojeda, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-93/2010 de 23 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz hoy Tribunal Departamental de Justicia, cursante de fs. 521 a 523 y vta., en el proceso de Revisión y Modificación de actuados procesales, seguido por Rolando Marconi Ojeda contra Julio Lenz Sánchez, la concesión de fs. 534, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez Décimo de Partido en materia Civil de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Resolución Nº 152/2009 de 30 de marzo de 2009, cursante de fs. 433 a 437, declarando improbada la demanda en todas sus partes de fs. 303 a 310 vta., e improbada la reconvención. Resolución que es apelada por el demandante Rolando Marconi Ojeda por escrito de fs. 440 a 443, que merece Auto de Vista Resolución Nº S-93/2010 de 23 de abril de 2010, cursante de fs. 521 a 523 vta., que confirma la Sentencia (resolución Nº 152/2009 de 30 de marzo de 2009) y la resolución de 8 de mayo de 2008 (Auto interlocutorio definitivo de fs. 321 que declara improbadas las excepciones opuestas por la parte demandada).
Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma.-
1.- Acusa que la Resolución Nº S-93/2010 adolecería de una serie de violaciones a la Ley sustantiva y Adjetiva Civil, que no habrían revisado el presente proceso ordinarizado, escudándose en argumentos fuera de todo contexto legal señalando desestimar la impugnación por supuestamente no haberse establecido en el recurso objetivamente los agravios, demostrando así negligencia jurídica, evidenciándose transgresión al art. 91 del Código de Procedimiento Civil