Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha desarrollado ese entendimiento en el Auto Supremo Nº 512/2013 de 01 de octubre 2013, en el que se señaló lo siguiente: “...Esta confesión puede ser explícita si la parte requerida atiende la citación para absolver el interrogatorio y responde afirmativamente a él, o presunta si de manera injustificada se abstiene de comparecer o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente”. Esta figura se encuentra definida en el Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: art. 424 (CONFESIÓN PRESUNTA) “Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente, a pesar de la amonestación del Juez, éste al pronunciar Sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
