Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

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9.- Todos estos aspectos advierten que se los de grado violaron los arts. 14, 34, 23 y 109 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 90, 353,354, 397, 687, 688, 698, 690, 692 y 693 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 y otros del Código Civil, que por mandato del art. 15 de la LOJ, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa