Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs. 3 a 4 de obrados, correspondiente al contrato Privado de Préstamo de 02 de julio de 2001, donde se evidencia la calidad de título ejecutivo de ese documento, por cuanto se tenía una suma líquida exigible y el plazo vencido de la obligación, subsumiéndose en el art. 487-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que habilitaba al entonces ejecutante, en base a ese documento, solicitar el cumplimiento de la obligación; en ese entendido, resulta falaz el razonamiento de la parte actora, en sentido que el documento aludido no tenga fuerza ejecutiva para promover una demanda ejecutiva, ya que no plantea fundamento por el cual se desestime la naturaleza ejecutiva de ese documento, siendo su única razón la entrega de la suma de dinero prestada en calidad de devolución de un contrato de anticrético a Guido García Aranibar, argumento que no tiene un sustento jurídico para soslayar el título ejecutivo que fue el sostén del proceso ejecutivo seguido; por lo que el Auto de Vista no infringió ningún derecho material del recurrente, habiendo actuado dentro el marco normativo procesal vigente
- Distrito: Santa Cruz
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto el Ad quem observó que siendo la pretensión de la presente acción “modificación
- Teniendo presente lo expuesto, de la revisión de la Resolución impugnada, se advierte que ésta
- Evidentemente la motivación en una Resolución judicial es importante porque ella es el sustento de
- En el caso en cuestión de la revisión del Auto de Vista cursante en fs
- Sobre dicha acusación, sobre la aplicación o no de la confesión presunta, este Tribunal ha
- En cuanto a este agravio, los recurrentes se limitan a citar normas sin explicar desde
- Sobre lo manifestado, la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato,
- En el caso de autos el contrato de préstamo de dinero cursante en fs
- En cuanto a que la suma hubiera sido entregada a otra persona no suscribiente, ese
- El parágrafo I del art
- Conforme lo establecido en dicha norma, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en
- En el caso presente, el demandante pretende la revisión de lo determinado en el proceso
- Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs
- En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
- En base a los motivos precedentemente anotados, se concluye que el demandante no llegó a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
