Auto Supremo AS/0660/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-l

Fecha: 12-Ago-2015

Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs

Conforme los antecedentes de su revisión se tiene las legalizadas que cursan de fs. 3 a 4 de obrados, correspondiente al contrato Privado de Préstamo de 02 de julio de 2001, donde se evidencia la calidad de título ejecutivo de ese documento, por cuanto se tenía una suma líquida exigible y el plazo vencido de la obligación, subsumiéndose en el art. 487-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que habilitaba al entonces ejecutante, en base a ese documento, solicitar el cumplimiento de la obligación; en ese entendido, resulta falaz el razonamiento de la parte actora, en sentido que el documento aludido no tenga fuerza ejecutiva para promover una demanda ejecutiva, ya que no plantea fundamento por el cual se desestime la naturaleza ejecutiva de ese documento, siendo su única razón la entrega de la suma de dinero prestada en calidad de devolución de un contrato de anticrético a Guido García Aranibar, argumento que no tiene un sustento jurídico para soslayar el título ejecutivo que fue el sostén del proceso ejecutivo seguido; por lo que el Auto de Vista no infringió ningún derecho material del recurrente, habiendo actuado dentro el marco normativo procesal vigente