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    Auto Supremo AS/0672/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0672/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
    • Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
    • Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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    • En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO III:
    • Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
    • En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
    • Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
    • Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
    • Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
    • Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
    • Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
    • Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
    • En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
    • En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
    • Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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