Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva dado que habiendo pruebas el pago ya no era líquido. Por otra el acto de valoración de la prueba le sería lesivo en relación al contrato privado de fs. 4 donde se observaría a simple Vista una sobre posición en la consignación de los números de carnet, ya que en el Acta de Audiencia de fs. 211 a 212 existiría confesión de que habrían habido pagos de amortización o se habría disminuido la deuda aspecto que no habría sido considerado por A quo ni por el Ad quem, y habrían pagos documentados que habrían modificado el monto original que reclama Nancy Hoyos de Anglarrill, y en el Auto de Vista recurrido simplemente se habría ignorado las pruebas suministradas por las entidades financieras, así como la validez jurídica de la confesión provocada
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
