Auto Supremo AS/0672/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones

Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso, aspecto que en el proceso ordinario no puede restituirse ni mucho menos corregirse las deficiencias de procedimiento en las que se hubieran incurrido en la tramitación del proceso ejecutivo; en caso de existir dichas deficiencias, es factible reclamar esa situación directamente mediante la tutela que brinda la acción de amparo, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF); en ese sentido se tiene delimitado en la indicada Sentencia constitucional, el ámbito de tratamiento respecto a la ordinarización de los procesos ejecutivos