CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la Forma.-
En cuanto a que en el reversó de fs. 346, se habría señalado la excusa extemporánea de una vocal que participo en la negación de abrir el plazo probatorio y cuya excusa fue extemporánea según el art. 4-I de la Ley 1760, por otra parte los vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Céspedes habrían sido cesados por instrucción del Concejo de la Judicatura el 7 de mayo de 2010 por no cumplir con requisitos de Ley para participar en la administración de justicia; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 349 los vocales de la Sala Civil Segunda mediante Auto de 22 de marzo de 2011 subsanaron la actuación de la vocal que se excusó, sin embargo no se observa en actuados el ofrecimiento de apertura de plazo probatorio por parte del recurrente, no siendo evidente que se haya rechazado la apertura de termino probatorio; en relación a la actuación de los vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Céspedes, no se entiende cual el perjuicio que haría sufrido el recurrente, toda vez que los mismos participaron en la emisión del Auto de Vista emitido en el proceso ejecutivo y no participaron en la emisión del Auto de Vista recurrido en el presente caso
En la Forma.-
En cuanto a que en el reversó de fs. 346, se habría señalado la excusa extemporánea de una vocal que participo en la negación de abrir el plazo probatorio y cuya excusa fue extemporánea según el art. 4-I de la Ley 1760, por otra parte los vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Céspedes habrían sido cesados por instrucción del Concejo de la Judicatura el 7 de mayo de 2010 por no cumplir con requisitos de Ley para participar en la administración de justicia; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 349 los vocales de la Sala Civil Segunda mediante Auto de 22 de marzo de 2011 subsanaron la actuación de la vocal que se excusó, sin embargo no se observa en actuados el ofrecimiento de apertura de plazo probatorio por parte del recurrente, no siendo evidente que se haya rechazado la apertura de termino probatorio; en relación a la actuación de los vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Céspedes, no se entiende cual el perjuicio que haría sufrido el recurrente, toda vez que los mismos participaron en la emisión del Auto de Vista emitido en el proceso ejecutivo y no participaron en la emisión del Auto de Vista recurrido en el presente caso
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
- 1
- 2
- 3
- 4
- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
