Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro del proceso ejecutivo, razón por la cual no es posible que dentro de éste se revisen cuestiones que debieron ser consideradas y resueltas al interior de aquel, nos referimos por ejemplo a cuestiones de procedimiento o infracciones cometidas en la sustanciación de aquel. El objeto del proceso ordinario es revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es decir lo que se somete a revisión en el proceso ordinario es por regla general la resolución que recayó en el proceso ejecutivo, sin embargo, el proceso ordinario de revisión también abre su competencia para revisar si la resolución emitida en el proceso ejecutivo deviene de un proceso en el que las partes afectadas por esa resolución tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, en otras palabras si a las partes afectadas se les posibilitó la debida intervención, toda vez que de conformidad a lo previsto por los artículos 1451 del Código Civil y 194 de su procedimiento, lo dispuesto en la Sentencia solo comprende a las partes que intervienen en el proceso o a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquella
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
- 1
- 2
- 3
- 4
- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
