ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 361 a 370 de obrados, interpuesto por Ángel Agreda Pereira contra el Auto de Vista Nº 202/2011 de 23 de Septiembre de 2011, cursante de fs. 352 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Ordinarización de proceso ejecutivo seguido por Ángel Agreda Pereira contra Nancy Hoyos de Anglarill, la concesión de fs. 374, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 69/2010 de 26 de julio de fs. 298 a 300, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre Ordinarización de proceso ejecutivo, interpuesta por Ángel Agreda Pereira contra Nancy Hoyos de Anglarill e IMPROBADA la reconvención en todas sus partes sobre negativa de derecho a la parte demandante y por el pago de daños y perjuicios, presentada por Nancy Hoyos de Anglarill contra Ángel Agreda Pereira. Sin costas por ser juicio doble
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
