Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes con lo resulto por el Juez en la Sentencia, y los mismos no indican a que se refieren, no existiría el más mínimo análisis factico ni jurídico que respalde la decisión del A quo peor del Ad quem, de lo que infiere que un fallo sin motivación priva a las partes de la facultad de fiscalizar la reflexión del Juez; a esto se debe precisar que ciertamente la motivación que es parte imprescindible en la estructura de una resolución judicial, es importante, ya que se constituye en el sustento de la decisión asumida, que permite al justiciable conocer los motivos por el cual el juzgador asume una decisión en uno u otro sentido, sin embargo también se tiene establecido en la basta jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional que la motivación no necesariamente debe ser ampulosa, sino que su lectura debe comprensible para conocer los motivos que han orientado al juzgador para asumir una determinada postura sobre la pretensión que se dirime, en este entendido, en el caso de la resolución recurrida, se tiene que en su único considerando contiene la debida motivación que da entender el porqué de la decisión asumida por el Ad quem, motivación de la que se entiende el recurrente realizo el análisis para interponer su recurso de casación en el fondo. No siendo evidente el agravio acusado en este punto. Deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
