Auto Supremo AS/0672/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en

En el Fondo.-
Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en fondo, se tiene que el recurrente en el ultimo agravio hace referencia a una cuestión procesal de falta de valoración de prueba que no puede ser considerado en este recurso, sin embargo de la revisión de los tres primeros agravios traídos en casación en el fondo, se tiene que el recurrente de manera reiterada acusa que la confesión provocada de fs. 211 a 212 y en el memorial de fs. 217 a 218 Nancy hoyos de Anglarill, habría confesado que el ahora recurrente realizó pagos que habrían disminuido la deuda por el capital a $us.- 10.334; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 490 del CPC, modificado por el artículo 28 de la Ley Nº 1760, establece que: “I.- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II.-Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo. III.- El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo.”, en relación a este precepto normativo resulta necesario realizar algunas consideraciones respecto a sus alcances en la resolución de este tipo de procesos