Auto Supremo AS/0672/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 202/2011 de 23 de Septiembre de 2011, cursante de fs. 352 y vta., deliberando en el fondo declara Probada la demanda de Ordinarización de Proceso Ejecutivo, consiguientemente se modifica el punto III de la Sentencia Nº 86/2008 de 17 de mayo de 2008 del proceso ejecutivo, dictada por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, únicamente en cuanto al pago a la ejecutante en dicho proceso de $us. 19.000.- quedando reducida la misma a la suma de $us. 10.334.- manteniendo en lo demás incólume la referida Sentencia ejecutiva. Disponiendo que como efecto de la modificación en dicha resolución, Nancy Hoyos de Anglarill restituya por concepto de capital la suma de $us. 8.666.- a favor de Ángel Agreda Pereira, toda vez que se entiende que la deuda fue ejecutada como emergencia del proceso ejecutivo en sujeción a lo dispuesto por el art. 517 del CPC.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase