Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 202/2011 de 23 de Septiembre de 2011, cursante de fs. 352 y vta., deliberando en el fondo declara Probada la demanda de Ordinarización de Proceso Ejecutivo, consiguientemente se modifica el punto III de la Sentencia Nº 86/2008 de 17 de mayo de 2008 del proceso ejecutivo, dictada por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, únicamente en cuanto al pago a la ejecutante en dicho proceso de $us. 19.000.- quedando reducida la misma a la suma de $us. 10.334.- manteniendo en lo demás incólume la referida Sentencia ejecutiva. Disponiendo que como efecto de la modificación en dicha resolución, Nancy Hoyos de Anglarill restituya por concepto de capital la suma de $us. 8.666.- a favor de Ángel Agreda Pereira, toda vez que se entiende que la deuda fue ejecutada como emergencia del proceso ejecutivo en sujeción a lo dispuesto por el art. 517 del CPC.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
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- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- 2
- 3
- 4
- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
