Auto Supremo AS/0672/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

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2.- Que el Código de Familia seria claro en su art. 380 al afirmar que en caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar será competente el Juez de Familia, aspecto que habría sido señalado tanto en el proceso ejecutivo como en el de ordinarización cuando se señaló que el préstamo era familiar