Auto Supremo AS/0672/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art

Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art. 380 al afirmar que en caso de plantearse una cuestión Civil que dependa de otra familiar será competente el Juez de Familia, aspecto que habría sido señalado tanto en el proceso ejecutivo como en el de Ordinarización cuando se señaló que el préstamo era familiar; corresponde precisar que si bien en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, sin embargo en el caso de autos el agravio acusado sobre la incompetencia del A quo es sosteniendo que sería competente el juez de Partido de Familia, raya en lo impertinente toda vez que fue el mismo recurrente quien demando la ordinarización del proceso ejecutivo, emergente del proceso ejecutivo que sustancio en su contra Nancy Hoyos de Anglarill, siendo el proceso exclusiva materia civil, no existiendo confusión alguna en la competencia del Juez de Partido en lo Civil y comercial, no siendo evidente el agravio acusado