En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a ninguno de los agravios denunciados en apelación, pues no se habría pronunciado sobre la objeción de la abundante prueba presentada; se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, que este en su único considerando realiza un análisis en relación a los agravios expuestos en apelación para luego en el punto III señalar que: “…las pruebas deben ceñirse a los puntos fijados por el juez, y la Sentencia apelada hace mención precisa y fundamentada a los puntos que debieron probar las partes, pero lo que ocurrió, es que la parte demandante y ahora apelante, en el transcurso del proceso alega otros elementos que no los demando y de esa manera se aleja de los puntos fijados, como es el de demostrar las causales para la procedencia de la ordinarización del proceso ejecutivo…”, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado sobre lo expuesto en apelación
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
