En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
En este antecedente, se debe puntualizar que si bien en la tramitación de un proceso ejecutivo suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso, aspecto que en el proceso ordinario no puede restituirse ni mucho menos corregirse las deficiencias de procedimiento sin que sea admitido discutir la existencia de la obligación, ya que la Sentencia ejecutiva tiene un efecto puramente procesal (ejecutar o no ejecutar), que no resuelve la relación jurídica substancial, ya que en caso de existir dichas deficiencias en el proceso ejecutivo, es factible reclamar esa situación directamente mediante la tutela que brinda la Acción de Amparo Constitucional refiriéndonos a cuestiones de procedimiento o infracciones cometidas en la sustanciación del proceso ejecutivo.
Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es decir se somete a revisión la resolución emitida en el proceso ejecutivo, ya que por la naturaleza del proceso ordinario o de conocimiento que da la posibilidad a las partes de probar sus pretensiones a diferencia del ejecutivo que tiene una naturaleza restrictiva de ejecutar o no ejecutar la obligación en base a la fuerza ejecutiva del título, en la ordinarización del proceso el ejecutado y el ejecutante tienen la posibilidad de probar la existencia o inexistencia de la obligación que resulte del título que sirvió de base a la ejecución, esto incluso por cómo se fundamentó supra, cuando la resolución emitida en el proceso ejecutivo deviene de un proceso en el que las partes afectadas por esa resolución no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que realizo pagos que amortizaron y disminuyeron la deuda de $us 19.000.- a $us 10.334.- monto final de la deuda determinado por la documental emitida por el banco Mercantil Santa Cruz de fs. 126 a 187, documentos que fueron corroborados y aclarados en relación a dos pagos que fueron desconocidos por Nancy Hoyos de Anglarill, por su declaración espontanea plasmada en memorial de fs. 218 y vta., el extracto de pagos que acompañó a dicho memorial (fs. 213 a 217) y el acta de confesión provocada de fs. 212 y vta., siendo evidente que el demandante a cubierto parte del préstamo a través de pagos realizados en cuotas que reducen la deuda liquida establecida en el documento de préstamo de fs. 4 a 5 vta., que sirvió de base para el proceso ejecutivo
Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es decir se somete a revisión la resolución emitida en el proceso ejecutivo, ya que por la naturaleza del proceso ordinario o de conocimiento que da la posibilidad a las partes de probar sus pretensiones a diferencia del ejecutivo que tiene una naturaleza restrictiva de ejecutar o no ejecutar la obligación en base a la fuerza ejecutiva del título, en la ordinarización del proceso el ejecutado y el ejecutante tienen la posibilidad de probar la existencia o inexistencia de la obligación que resulte del título que sirvió de base a la ejecución, esto incluso por cómo se fundamentó supra, cuando la resolución emitida en el proceso ejecutivo deviene de un proceso en el que las partes afectadas por esa resolución no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que realizo pagos que amortizaron y disminuyeron la deuda de $us 19.000.- a $us 10.334.- monto final de la deuda determinado por la documental emitida por el banco Mercantil Santa Cruz de fs. 126 a 187, documentos que fueron corroborados y aclarados en relación a dos pagos que fueron desconocidos por Nancy Hoyos de Anglarill, por su declaración espontanea plasmada en memorial de fs. 218 y vta., el extracto de pagos que acompañó a dicho memorial (fs. 213 a 217) y el acta de confesión provocada de fs. 212 y vta., siendo evidente que el demandante a cubierto parte del préstamo a través de pagos realizados en cuotas que reducen la deuda liquida establecida en el documento de préstamo de fs. 4 a 5 vta., que sirvió de base para el proceso ejecutivo
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
- 1
- 2
- 3
- 4
- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
