Auto Supremo AS/0672/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que

En este antecedente, se debe puntualizar que si bien en la tramitación de un proceso ejecutivo suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso, aspecto que en el proceso ordinario no puede restituirse ni mucho menos corregirse las deficiencias de procedimiento sin que sea admitido discutir la existencia de la obligación, ya que la Sentencia ejecutiva tiene un efecto puramente procesal (ejecutar o no ejecutar), que no resuelve la relación jurídica substancial, ya que en caso de existir dichas deficiencias en el proceso ejecutivo, es factible reclamar esa situación directamente mediante la tutela que brinda la Acción de Amparo Constitucional refiriéndonos a cuestiones de procedimiento o infracciones cometidas en la sustanciación del proceso ejecutivo.
Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es decir se somete a revisión la resolución emitida en el proceso ejecutivo, ya que por la naturaleza del proceso ordinario o de conocimiento que da la posibilidad a las partes de probar sus pretensiones a diferencia del ejecutivo que tiene una naturaleza restrictiva de ejecutar o no ejecutar la obligación en base a la fuerza ejecutiva del título, en la ordinarización del proceso el ejecutado y el ejecutante tienen la posibilidad de probar la existencia o inexistencia de la obligación que resulte del título que sirvió de base a la ejecución, esto incluso por cómo se fundamentó supra, cuando la resolución emitida en el proceso ejecutivo deviene de un proceso en el que las partes afectadas por esa resolución no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que realizo pagos que amortizaron y disminuyeron la deuda de $us 19.000.- a $us 10.334.- monto final de la deuda determinado por la documental emitida por el banco Mercantil Santa Cruz de fs. 126 a 187, documentos que fueron corroborados y aclarados en relación a dos pagos que fueron desconocidos por Nancy Hoyos de Anglarill, por su declaración espontanea plasmada en memorial de fs. 218 y vta., el extracto de pagos que acompañó a dicho memorial (fs. 213 a 217) y el acta de confesión provocada de fs. 212 y vta., siendo evidente que el demandante a cubierto parte del préstamo a través de pagos realizados en cuotas que reducen la deuda liquida establecida en el documento de préstamo de fs. 4 a 5 vta., que sirvió de base para el proceso ejecutivo