En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo (fs. 92 a 96 Vta.), trayendo a colación documentos probatorios que no habría podido producir en segunda instancia del proceso ejecutivo que acredite que existirían amortizaciones de capital e intereses; en este antecedente se tiene que la pretensión del actor estuvo claramente delimitada en la reducción de la deuda por los pagos efectuados, pagos probados durante la sustanciación del proceso de ordinarización del proceso ejecutivo, como ser la documental emitida por el banco Mercantil Santa Cruz de fs. 126 a 187, documentos que fueron corroborados y aclarados en relación a dos pagos que fueron desconocidos por Nancy Hoyos de Anglarill, por su declaración espontanea plasmada en memorial de fs. 218 y vta., y el extracto de pagos que acompañó a dicho memorial (fs. 213 a 217) donde la demandada afirma “…estos pagos disminuyeron el capital de su deuda a $us 10.334.- (Diez mil trescientos treinta y cuatro 00/100 Dólares americanos)…”, y que tiene relación con el acta de confesión provocada de fs. 212 y vta., donde la demandada manifiesta tener “…32 cheques pagados en cuotas que están a mi nombre presentado por el señor agreda.”
- Partes: Ángel Agreda Pereira. c/ Nancy Hoyos de Anglarill
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoro pruebas de falta de fuerza ejecutiva
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indica que los agravios no serían pertinentes
- Del análisis de los cuatro puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Empero, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- En el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante a probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
