Auto Supremo AS/0574/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque


Concluido el juicio oral, la Jueza Segunda de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 07/2013 de 29 de abril, declarando al imputado Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas; y, en aplicación del art. 368 del CPP, le otorgó el Perdón Judicial, al haber arribado a las conclusiones de que el bien jurídico protegido por el estado de derecho en el tipo de ilícitos acusados, es el honor sobre el que efectúa un análisis jurídico; además, de destacar su importancia, afirmando que es un bien reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 123 y el art. 21 numeral 2 de la CPE.

Arguye también, que el honor hace referencia a la valoración integral de una persona en sus relaciones ético sociales en dos vertientes refiriendo al efecto el honor subjetivo y objetivo; argumenta, que el imputado ha negado haber afectado la reputación del querellante, sin embargo –evidencia- que el hecho generador de las vulneraciones al derecho al honor del querellante, fueron exteriorizados al proferir expresiones injuriosas, calumniosas y difamatorias que han dañado a su dignidad de persona en varios lugares en instalaciones del Palacio de Justicia, en la plaza Luis de Fuentes en el lote de terreno que ésta en disputa, con lo cual afirma, que se demostró el animus in juriandi.

Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque Condori, quien vertió dos palabras que han dañado la dignidad, el honor y decoro de Freddy Chamozo Gonzales; y, que en función de la sana crítica y la racionalidad en el análisis de los hechos, llega al convencimiento de que se cometió el delito de injuria, al haber ofendido de modo directo al querellante, afectando su reputación y su buen nombre