Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
Concluido el juicio oral, la Jueza Segunda de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 07/2013 de 29 de abril, declarando al imputado Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas; y, en aplicación del art. 368 del CPP, le otorgó el Perdón Judicial, al haber arribado a las conclusiones de que el bien jurídico protegido por el estado de derecho en el tipo de ilícitos acusados, es el honor sobre el que efectúa un análisis jurídico; además, de destacar su importancia, afirmando que es un bien reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 123 y el art. 21 numeral 2 de la CPE.
Arguye también, que el honor hace referencia a la valoración integral de una persona en sus relaciones ético sociales en dos vertientes refiriendo al efecto el honor subjetivo y objetivo; argumenta, que el imputado ha negado haber afectado la reputación del querellante, sin embargo –evidencia- que el hecho generador de las vulneraciones al derecho al honor del querellante, fueron exteriorizados al proferir expresiones injuriosas, calumniosas y difamatorias que han dañado a su dignidad de persona en varios lugares en instalaciones del Palacio de Justicia, en la plaza Luis de Fuentes en el lote de terreno que ésta en disputa, con lo cual afirma, que se demostró el animus in juriandi.
Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque Condori, quien vertió dos palabras que han dañado la dignidad, el honor y decoro de Freddy Chamozo Gonzales; y, que en función de la sana crítica y la racionalidad en el análisis de los hechos, llega al convencimiento de que se cometió el delito de injuria, al haber ofendido de modo directo al querellante, afectando su reputación y su buen nombre
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
