e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate. La prueba invocada debe ser válida. La sentencia que se funde en prueba ilegal es una sentencia ilegalmente motivada. Por lo tanto, la sentencia que se funda en una prueba procesalmente ilegítima, no esta debidamente motivada. Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de sentencia, procederá la anulación de ésta. También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un procedimiento ilegítimo y violatorio de las normas constitucionales que consagran las garantías del debido proceso. Al respecto, señala Maier: "...que a la verdad solo se puede arribar por los medios y en la forma que la ley permite; que, de haberse incorporado al procedimiento un elemento de prueba mediante un acto irregular o mediante un acto regular, cuya posibilidad de realización provenga necesaria y directamente del conocimiento adquirido por un acto irregular, él es invalorable para fundar una decisión judicial en perjuicio del imputado".
e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
