De otro lado en el acápite II
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre, declarando “con lugar” (sic), el recurso de apelación restringida, disponiendo la nulidad de la Sentencia y en aplicación del art. 413 del CPP ordenó la reposición del juicio por el Juzgado de Sentencia Primero de la capital, con los siguientes argumentos:
Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva refiere que en los acápites 4to y 5to del punto V de Valoración y Fundamentación Jurídica de la Sentencia, llega al convencimiento de que se cometió el delito de Injuria y que fue en las instalaciones del Palacio de justicia como en el lote de terreno en conflicto; al respecto, el Tribunal de alzada observa, que el lugar del Palacio de Justicia, no fue incluido en la acusación y que para la configuración del delito de Calumnia no es indispensable la especificación de los delitos atribuidos.
Bajo el acápite II.I.2. en cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de alzada cita el “art. 287” (sic) del CP, e indica, que se necesita tres presupuestos esenciales para su configuración como es revelar o divulgar, es decir debe estar constituida por palabras habladas o publicaciones escritas expuestas en público que sea de manera repetida, no una vez sino varias; que además, sea tendenciosa dirigidas a desprestigiar, ridiculizar o dañar la imagen en el medio social que se desenvuelve; sin embargo, la Jueza de Sentencia no mencionó el carácter de “tendenciosa”, que no basta suponerla, sino que bajo los principios de legalidad y tipicidad, debe estar suficientemente explicitada para la adecuación apropiada de los hechos al tipo penal, que no se la pueda confundir con Injurias, ni es una prolongación de ésta, sino un delito autónomo con elementos propios e indispensables para su configuración, afirmando que ello está ausente, denotando falta de congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y lo resuelto por la Juez; por lo que, acoge parcialmente el punto apelado.
De otro lado en el acápite II.2. citando el art. 342 del CPP, el Tribunal de alzada afirma que los datos personales del imputado y los delitos acusados, son una transcripción de la descripción punitiva de los mismos en el punto III Fundamentación fáctica referida en la acusación y que en la última parte de los hechos fácticos no se menciona al imputado Eloy Choque Condori, ni a otros lugares como el Palacio de Justicia y la Plaza Luis de Fuentes, lo cual a criterio suyo confirma la incoherencia del objeto del juicio al no existir coincidencia entre los hechos descritos en la acusación y la valoración y fundamentación jurídica realizada por la Jueza de Sentencia, incurriendo en el defecto estipulado en el art. 370 inc. 3) del CPP, dando curso también al segundo punto apelado
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
