Del memorial del recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 574/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente : Tarija 30/2015
Parte Acusadora : Freddy Chamozo Gonzales
Parte Imputada : Eloy Choque Condori
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante de fs. 192 a 201, Freddy Chamozo Gonzales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eloy Choque Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2013 de 29 de abril (fs. 146 a 149 vta.), por la que declaró a Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eloy Choque Condori formuló recurso de apelación restringida (fs. 159 a 161 vta.), resuelto por Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre (fs. 179 a 181), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar dicho recurso y dispuso la nulidad de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Juzgado Primero de Sentencia de la capital, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación (fs. 192 a 201) y del Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de Junio (fs. 213 a 215 vta.) dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 574/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente : Tarija 30/2015
Parte Acusadora : Freddy Chamozo Gonzales
Parte Imputada : Eloy Choque Condori
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante de fs. 192 a 201, Freddy Chamozo Gonzales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eloy Choque Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2013 de 29 de abril (fs. 146 a 149 vta.), por la que declaró a Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Eloy Choque Condori formuló recurso de apelación restringida (fs. 159 a 161 vta.), resuelto por Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre (fs. 179 a 181), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar dicho recurso y dispuso la nulidad de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Juzgado Primero de Sentencia de la capital, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación (fs. 192 a 201) y del Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de Junio (fs. 213 a 215 vta.) dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
