c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue emitido en un proceso sobre Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y Leyes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, siendo absuelto uno de los imputados, apelada esta determinación, por Auto de vista fue anulada ordenándose la reposición del juicio por otro Tribunal, recurrido en casación, fue dejado sin efecto al advertir que era contradictorio, no contenía fundamentación expresa, clara, legitima y lógica, incurriendo en una nueva valoración de la prueba en relación a los hechos, denotando la ausencia de fundamentación y justificación contradictoria, incurriendo en defecto absoluto por vulneración del art. 124 del CPP, atentando el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, asimismo, de acuerdo al art. 398 del CPP, no le correspondía pronunciarse sobre aspectos no apelados en virtud al principio de continencia procesal salvo que se trate de defectos absolutos, no se pronunció sobre la inexistencia de fundamentación de la Sentencia de primera instancia o sobre los argumentos contradictorios de la misma y la valoración defectuosa de la prueba, pronunciándose la siguiente doctrina legal aplicable: “I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales.
En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.". Entretanto, el art. 370 numeral 5 de la Ley Nº 1970, señala que será defecto de la sentencia cuando: "no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria".
II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial de los términos en los que fueron planteados los términos de los recursos.
El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio los alcances de la solicitud, pues el tribunal se estaría pronunciando sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi.
A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución."
El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un proceso sobre Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, donde se dictó sentencia condenatoria, apelada esta determinación, fue confirmada por el Auto de Vista que recurrido en casación, fue dejado sin efecto al observarse que careció de una adecuada fundamentación que permita ingresar al análisis de los antecedentes ante el incumplimiento del art. 124 del CPP; por lo que, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia.
La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al juez el material necesario para ejercer su control, y sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.
En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las sentencias, amenazando la infracción a dicha regla, con la nulidad conforme reza el artículo 370.5) Código de Procedimiento Penal.
La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo). Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución.
La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o a la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión.
b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean, aún sea por los legos.
c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los motivos sobre un punto esencial de la decisión. Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprende el iter a través del cual el juez llega a la conclusión sobre el hecho principal. El error sobre el hecho secundario será relevante sólo en la medida en que repercuta o influya sobre el asunto principal. La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y expresando las conclusiones a las que arribe el Tribunal luego de un examen sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal y sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
