Auto Supremo AS/0574/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,


Por último en el acápite II.3. sobre la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], indica que no va ser objeto de análisis, ni consideración, porque al declarar ha lugar a los agravios anteriores, “por si” determinan la nulidad de la Sentencia impugnada, resultando intrascendente e innecesario pronunciarse al respecto, porque de hacerlo no incidiría en la decisión asumida de acuerdo al Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación, resultando contradictorio e incongruente; ya que, habría interpretado erróneamente la ley, anulando subjetivamente la Sentencia apelada en infracción del art. 124 del CPP, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica y principio de legalidad, toda vez que el Tribunal de alzada subjetivamente y sin fundamentación legal argumentó que la Juez de Sentencia vulneró el art. 342 del CPP, pese a que dio aplicación a la sana crítica, la lógica y la experiencia de conformidad al art. 173 del CPP; correspondiendo ingresar al análisis de la problemática planteada considerando los precedentes invocados por el recurrente