Auto Supremo AS/0574/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad


Sobre este planteamiento, se evidencia que en el acápite II.2. del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada afirmó de forma confusa haber advertido que los “datos personales del imputado y los delitos acusados son una transcripción de la descripción punitiva de los mismos en el punto III Fundamentación fáctica referida en la acusación” (sic), extrañando que el imputado no es mencionado en la última actuación de los hechos, tampoco los lugares del Palacio de Justicia y la Plaza Luis de Fuentes, lo cual consideró la concurrencia de incoherencia del objeto del juicio al no existir coincidencia entre los hechos descritos en la acusación y la valoración y fundamentación jurídica realizada por la Jueza de Sentencia, incurriendo en el defecto estipulado en el art. 370 inc. 3) del CPP, es decir enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; sin embargo, del análisis de este epígrafe, este Tribunal observa que resulta confuso en su redacción y carente de fundamentación de los motivos en los que sustenta el Tribunal de alzada para considerar que la Sentencia incurrió en el defecto señalado; puesto que, la incoherencia que observa en la Sentencia no se halla explicada, limitándose a señalar que en uno de los hechos no se encuentra el nombre del imputado ni ciertos lugares, sin mayor fundamentación, motivación ni análisis al respecto, para luego concluir abruptamente que existe incoherencia en el objeto del juicio, desconociendo que toda resolución debe ser motivada a efectos de hacer conocer las razones por las que se arribó a determinadas conclusiones.

Finalmente el recurrente refiere sobre el Punto II.3. de la Resolución recurrida, que al no haber pronunciamiento del Tribunal de alzada “no corresponde pronunciarme al respecto” (sic); con relación a este punto, se verifica que el Tribunal de alzada señaló en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba (punto apelado), que no iba a ser objeto de análisis, al haber dado curso a los agravios anteriores, resultando intrascendente e innecesario su pronunciamiento de acuerdo al Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril; aspecto que si bien resulta razonable, es viable en tanto los dos aspectos desarrollados en la presente resolución hubiesen merecido un pronunciamiento fundamentado, situación que no sucedió.

Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad de la Sentencia apelada, sin explicitar los motivos, circunstancias y hechos concretos y normas legales de la materia, que se constituyan en base para llegar a esa determinación, incurriendo en una evidente vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación; por cuanto, toda resolución debe contar con la respectiva fundamentación y motivación en resguardo del derecho al debido proceso y bajo las previsiones del art. 124 del CPP, lo cual no aconteció en el caso de autos; consiguientemente, al ser evidente la contradicción entre el Auto de Vista recurrido, con el contenido de los precedentes invocados, consistentes en los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, cuyas doctrinas legales fueron establecidas ante la constatación de la emisión de Autos de Vista carentes de una adecuada fundamentación, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, deviniendo en fundado el presente recurso