Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos:
El Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, pronunciado en un caso sobre Estafa y Abuso de Confianza, inicialmente se dictó sentencia condenatoria respecto a uno de los imputados y absolutoria a favor de otro; contra dicha Sentencia, se planteó recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista que declaró procedente en parte el recurso, revocando en parte la Sentencia y declaró al apelante autor solamente del delito de Estafa, confirmando en lo demás la Sentencia. Recurrida de casación esta última resolución judicial, fue dejada sin efecto al advertirse que el Tribunal de alzada modificó la situación jurídica de un imputado de culpable a absuelto, excediendo las facultades otorgadas por el art. 414 del CPP; por lo que, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley. Es por ello que no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie directamente la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de Alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio”.
El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, emitido dentro de un caso por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, donde se dictó sentencia condenatoria para algunos imputados y absolutoria para otros, fallo que fue anulado por el Auto de Vista que ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, recurrido en casación fue dejado sin efecto el Auto de Vista en razón a que la Sentencia no debió ser anulada considerando que el Tribunal de alzada debió regirse al art. 414 del CPP; estableciendo al efecto la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia”
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
