Auto Supremo AS/0574/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento


El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado dentro de un proceso sobre Estafa, donde se pronunció sentencia condenatoria, que apelada ameritó la dictación del Auto de Vista que dispuso el reenvío de la causa, que recurrido en casación, fue dejado sin efecto por incongruente, confuso e incompleto, ante el incumplimiento de los requisitos del art. 413 del CPP, no especificar en la parte resolutiva en qué sentido era procedente, si anuló la Sentencia condenatoria o si aumentó o disminuyó la pena impuesta y si el error del juez se basó en error in judicando que no influyó en la parte dispositiva, por lo que sin necesidad del reenvío debió procederse a su rectificación; por lo que, al contener imprecisiones, contradicciones y ser incompleto, vulneró el debido proceso, enmarcándose en defecto absoluto, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en `defecto absoluto´ no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional.

El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe emitir sus fallos fundadamente y en forma clara que pueda comprender el texto un ciudadano común así como debe proceder a anular el proceso cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista error injudicando el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal”